Política

Suprema Corte anula reforma que agravaba el delito de corrupción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Penal de la Ciudad de México que agravaba las penas por el delito de corrupción y que además incluía como sujetos a quienes se les puede acusar de dicho delito a directores o administradores de organizaciones civiles que reciban dinero público.

Dicha reforma, ahora derogada por la Corte, fue aprobada en junio de 2021 por el Congreso de la Ciudad de México derivada de iniciativas de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, así como de las diputadas morenistas Martha Ávila y Valentina Batres, a las que se hicieron cambios tanto en comisiones como en el Pleno del Congreso.

Por mayoría, el Pleno de la SCJN, invalidó casi todo el artículo 256 del Código Penal capitalino, impugnado por las comisiones nacional y local de Derechos Humanos, argumentando que su redacción es confusa y genera inseguridad jurídica.

El proyecto presentado por el Ministro Javier Laynez Potisek, no elimina el delito de corrupción, sino que determina que todos los delitos de servidores públicos, y particulares involucrados con ellos, serían “modalidades” de la corrupción, y que las penas previstas para ésta se agregarían a aquellos.

El ministro de la SCJN, Laynez Potisek. Foto: Especial.

En tanto, la Corte invalidó, con diez votos contra uno, parte del primer párrafo del mismo artículo, que incluyó a los directores o administradores de asociaciones civiles que reciben recursos del erario, entre las personas que pueden ser consideradas como servidoras públicas para fines penales.

En 2021, cuando se aprobó la reforma, veinte organizaciones no gubernamentales criticaron esta reforma como una “amenaza a su actividad”.

“En tiempos en que las organizaciones de la sociedad civil han sido criticadas abiertamente desde el poder político, por recibir donativos de agencias de cooperación internacional o por ejercer trabajos que exhiben la corrupción, mala administración y las omisiones del Estado, la aprobación de una regulación que las criminaliza por la recepción de fondos públicos, aumenta su situación de riesgo”, alertaron.

Finalmente, de los 7 párrafos que integraban el artículo 256 desde la reforma, sólo seguirá vigente el primero, pero sin la alusión a las asociaciones civiles.

Editor

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