¿Para qué una reforma al Poder Judicial?
Por Gilberto Martínez Jaime
Las propuestas de modificación al Poder Judicial, buscan responder al reclamo de la ciudadanía para contar con una institución impartidora de justicia, austera, independiente, legítima, que resuelva los asuntos de su competencia, ajena a intereses privados y abone a erradicar la impunidad.
En esto se destaca el equilibrio de poderes, que el Poder Judicial Federal no se coloque por encima y desaparezca, leyes aprobadas por el Congreso, por ejemplo. Asimismo, propone que las y los ministros, magistrados y jueces sean elegidos por voto popular; que no exista más la onerosa pensión vitalicia y, como establece la Constitución, sus remuneraciones no excedan lo que percibe el presidente de la República.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma al Poder Judicial?
1.- Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea más eficiente, austera y transparente tratándose del máximo tribunal del país.
2.- Elección popular de ministros, magistrados y jueces, es decir, que cuenten con legitimidad democrática a partir del voto popular.
3.- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para lo cual se propone no sólo dividirlo en dos nuevas instituciones, sino que realmente se garanticen instancias de vigilancia.
4.- Nuevas reglas procesales para que la justicia sea expedita, no más juicios interminables a través de amparos y resoluciones.
¿Qué se propone para la nueva integración de la SCJN?
Reducir el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes.
Reducir el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
Eliminar las dos salas que son muy opacas en la resolución de conflictos y que solamente se realicen sesiones en pleno, las cuales deberán ser públicas y transparentes para que todas y todos tengan la posibilidad de conocer qué están determinando las y los ministros.
Eliminar la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras.
Ajustar sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción.
¿Cómo funcionaría la elección democrática de ministros, magistrados y jueces?
Sobre la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, se plantea en 2025 realizar una elección extraordinaria para renovar a todas y todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial (quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones).
Selección de candidaturas: Las y los ministros de la SCJN, las y los magistrados del Tribunal Electoral y las y los magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
La iniciativa de reforma estipula que el Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas, el Legislativo hasta cinco candidaturas por cada cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada, y el Judicial hasta 10 candidaturas, a través del pleno de la SCJN, por mayoría de seis votos.
En el caso de las y los mil 633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
Proceso electoral y resultados de la elección:
La propuesta incluye crear el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y que una vez conformado sea este el que organice la elección. El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan los requisitos de ley.
Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
Reglas específicas: En caso de ausencia definitiva de ministras, ministros, magistradas, magistrados o juezas o jueces, el Senado de la República designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.
Para las ternas se establece:
El Ejecutivo federal la propone para ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina;
El órgano de administración judicial para magistrados de circuito y jueces de distrito;
La SCJN para magistrados electorales.
En lo que concierne a la sustitución del CJF, la iniciativa propone integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, que se debe encargar exclusivamente de la vigilancia, del buen actuar de jueces y magistrados, y adicionalmente, lo que se denomina Órgano de Administración Judicial.
¿Cómo quedaría el tribunal integrado?
De esta manera, el tribunal integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión, tendrá la tarea de recibir denuncias de cualquier persona u autoridad e investigar a ministras, ministros, magistradas y magistrados, juezas y jueces, y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministras y ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público (MP) en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Por otra parte, el Órgano de Administración Judicial, integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años, de los cuales el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado de la República a otro; y la SCJN a tres, será responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
Reglas procesales
La reforma propone también cuatro nuevas reglas procesales:
Justicia expedita: Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales (en caso de rebasarlos, la autoridad judicial debe informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora).
Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Justicia local: Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados, y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
Fideicomisos del Poder Judicial: Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Finalmente, con esta reforma se busca un Poder Judicial que tenga la sensibilidad de conocer las problemáticas que vive la ciudadanía, y también un órgano que pueda ser vigilado como cualquier institución de servicio público.
**Información de Luisa María Alcalde, Secretaria de Gobernación, 12 febrero 2024 en La Mañanera.