Internacional

La violencia y el rol de Estados Unidos en Ecuador

La escalada de violencia ejercida por los grupos del crimen organizado no es espontánea. Ha sido calculada para justificar la intervención de Estados Unidos en Ecuador con la anuencia del gobierno derechista de Daniel Noboa. Luego de supuestas “guerras contra el narcotráfico” que han padecido Colombia y México, el turno es del pueblo ecuatoriano. El gobierno estadunidense podrá contar con un nuevo enclave en América Latina con miras a detener lo que considera la “influencia” china y rusa en la región

En 2023, fueron asesinados al menos nueve políticos ecuatorianos. El caso más llamativo fue el homicidio del candidato a presidente, Fernando Villavicencio, a sólo 2 semanas de las elecciones de 2023.

De inmediato y como parte del proceso de guerra jurídica impulsada desde 2017, los medios de comunicación, funcionarios de turno y referentes políticos culparon al expresidente Rafael Correa y a los sectores políticos vinculados a él. El gobierno de Lasso pidió ayuda a la Oficina Federal de Investigación (FBI, por su sigla en inglés) de Estados Unidos para esclarecer el caso.

Pasaron unos meses y, a días de la segunda vuelta electoral, seis sospechosos del crimen –quienes estaban presos en Guayaquil– fueron asesinados. En 2023, se registraron 7 mil 800 muertes violentas; la tasa más alta en la historia de Ecuador.

Esta espiral de violencia desencadenó un escenario de máxima amenaza a la seguridad pública el 9 de enero de 2024, a raíz de la toma de las cárceles por parte de bandas criminales días antes.

El 7 de enero, uno de los jefes del crimen organizado más peligrosos escapó de la cárcel. El 9 de enero prosiguió la fuga de otros criminales. Ese mismo día personas armadas tomaron un canal de televisión de Guayaquil, a la vez que se perpetró un ataque armado en contra de la Universidad de Guayaquil.

El presidente Daniel Noboa calificó los hechos como parte de un “conflicto armado interno”. Decretó “Estado de Excepción” y autorizó a los militares neutralizar a los grupos del crimen organizado. Enumera 22 organizaciones del narcotráfico por nombre y les da el estatus de “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”.

Estados Unidos tiene un papel en este contexto: el 11 de enero, la Corte Constitucional debía ratificar un acuerdo de seguridad entre Ecuador y ese país. En el periodo 2021-2022, la asistencia militar estadunidense alcanzó 172 millones de dólares, en el marco de programas militares y antinarcóticos. Esto convierte al país sudamericano en el principal receptor de asistencia militar en la región.

FOTO: 123RF

“Asistencia” de EU e incremento de los niveles de violencia

El 6 de octubre de 2023, el canciller Gustavo Merinque –del gobierno de Lasso– y el embajador de estadunidense en Ecuador, Michael Fitzpatrick, firmaron un acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas (SOFA, por su sigla en inglés).

El Artículo 164 de la Constitución de la República señala que se puede declarar el estado de excepción por conflictos armados internacionales o internos, entre otros.

Con esto, el gobierno queda facultado para decretar la recaudación anticipada de impuestos; utilizar fondos públicos destinados a otros fines; disponer de la censura previa a los medios de comunicación; establecer zonas de seguridad en todo o parte del territorio, y disponer de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional con la facultad de convocar a la reserva. De igual manera, puede cerrar puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, además de la movilización y las requisiciones necesarias hasta que se restablezca la normalidad.

Este acuerdo otorga privilegios, inmunidad y garantías al personal de las Fuerzas Armadas estadunidense; del Departamento de Defensa, y a los contratistas. Cualquier “exceso” sería dirimido en la justicia de Estados Unidos. Asimismo, garantiza el libre desplazamiento en territorio ecuatoriano de aeronaves, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa.

De igual manera, es una base legal que Estados Unidos considera necesaria para garantizar la inmunidad de su personal en la implementación de planes y acuerdos más amplios, en materia de seguridad y defensa. Durante la administración de Joe Biden, Ecuador pasó a ser el principal receptor de asistencia militar estadunidense en la región.

Con el Gobierno de Lasso, hay dos componentes:

El primero es el Programa de Financiamiento Militar Extranjero (FMF, por su sigla en inglés), un crédito otorgado para la adquisición de artículos de defensa, servicios de defensa y servicios de diseño y construcción (171 millones de dólares). Y, el segundo, el Programa Educación y entrenamiento militar internacional (IMET, por su sigla en inglés), una capacitación de estudiantes militares extranjeros, tanto en el extranjero como en Estados Unidos (198 mil 157 dólares).

Acuerdos recientes en materia de seguridad y defensa

El Plan de Cooperación de Estados Unidos con Ecuador en julio de 2023. Además de la firma de Memorando de Entendimiento en la sede del Departamento de Defensa de Estados Unidos, para fortalecer las capacidades del sector de Seguridad en Ecuador y definir objetivos compartidos relacionados con la cooperación, en materia de Seguridad. Está orientado al combate del tráfico ilegal de narcóticos y sus delitos conexos, tales como la delincuencia organizada transnacional, delitos en los espacios acuáticos y las acciones de los grupos irregulares armados.

El 16 de agosto de 2023, se firmó el acuerdo –establecido por primera vez en 2002– para fortalecer la cooperación, con el fin de aumentar la capacidad de las fuerzas militares, policiales y el sector Justicia para combatir la delincuencia organizada durante los siguientes 10 años.

El 17 de agosto de 2023, el expresidente Lasso anunció un Acuerdo de Cooperación con Estados Unidos para la interceptación aérea de “narcoavionetas”.

El 28 de septiembre de 2023, se suscitó un acuerdo para el envío de fuerzas militares terrestres y marítimas al país, con el objetivo de combatir a las organizaciones del narcotráfico. Fue anunciado durante una mesa redonda de la Fuerza de Intervención del Congreso de Estados Unidos para Combatir a los Cárteles de la Droga Mexicanos que contó con la presencia de Lasso.

Cuatro puntos relevantes: intercambio de información; desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas de Ecuador; entrenamiento y capacitación, y adquisición de recursos esenciales. Aunque la nota de la Embajada no incluye una asignación financiera específica, el ministro de Defensa ecuatoriano mencionó que el acuerdo implica una inversión de más de 3 mil 100 millones de dólares durante los próximos 7 años.

El Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Asociación Estados Unidos-Ecuador, como parte de la Ley de Autorización de Gastos de Defensa Nacional, el 15 de diciembre de 2022. Incluye temas comerciales, de desarrollo y de seguridad. Entre otros aspectos, autoriza el traslado de patrulleros sobrantes de la Guardia Costera de Estados Unidos a Ecuador, además de fortalecer la cooperación de seguridad en cuestiones cibernéticas, policiales y militares.

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Acuerdo entre Ecuador y EU relativo al Estatuto de las Fuerzas

El acuerdo se aplica al personal militar y civil de Estados Unidos –miembros de las Fuerzas Armadas y empleados civiles del Departamento de Defensa– y a los contratistas estadunidenses –empresas y firmas, además de sus empleados bajo contrato o subcontrato con el Departamento de Defensa– que puedan estar presentes temporalmente en el territorio ecuatoriano, con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios y actividades humanitarias, tales como respuestas a desastres naturales y provocados por el hombre; actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos, entre ellos, el tráfico ilícito, el terrorismo intencional y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y otras actividades acordadas (Artículo 1).

Se le otorgará a este personal privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 (Artículo 2).

El personal no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar. Podrá importar y exportar desde el territorio de Ecuador y usar cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios, en relación con actividades al amparo del presente acuerdo. Estarán exentos de cualquier inspección, licencia, tasas de aduanas, impuestos, o cualquier otro cargo aplicado dentro de Ecuador (Artículo 4).

Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de Estados Unidos –o que en ese momento estén operados para este departamento– podrán entrar, salir y desplazarse libremente por el territorio de Ecuador. Dichos vehículos –sea que se desplacen por sí mismos o remolcados– no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre (Artículo 5).

El Departamento de Defensa podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios –incluidos los de construcción– que se suministren o lleven a cabo en el territorio de Ecuador, sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre esos pertrechos, suministros, equipos o servicios. Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán conforme con las leyes y regulaciones de Estados Unidos (Artículo 6).

Los contratistas estadunidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto y podrán importar, exportar y usar bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en el territorio de Ecuador, en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa de Estados Unidos relacionados con actividades al amparo del presente acuerdo. Estarán exonerados de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos, o cualquier otro cargo (Artículo 7).

El personal de Estados Unidos tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones –mutuamente acordados– que se exijan en relación con actividades al amparo del presente acuerdo, así como el uso de ellos (Artículo 9).

Se permitirá que el Departamento de Defensa de Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones. Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios, con el objetivo de asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones, además del derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para Estados Unidos (Artículo 10).

Ambos gobiernos obviaron cualquier reclamo –excepto los reclamos contractuales– entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes, o por lesión o muerte de miembros del personal de las Fuerzas Armadas o el personal civil de cualquiera de los Gobiernos que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales, en relación con actividades al amparo del presente acuerdo. Los reclamos de terceros por daños o pérdidas causados por personal estadunidense serán resueltos por el gobierno de Estados Unidos, de acuerdo con las leyes y regulaciones de dicho país (Artículo 12).

*Posdoctora por el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe de la UNAM y por el Centro de Investigaciones y Estudios sobre la Cultura y la Sociedad-Conicet; doctora en Ciencia Política por el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)

Silvina Romano*, Tamara Lajtman** y Aníbal García Fernández***/Observatorio Lawfare

**Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (Argentina); maestra en Estudios Latinoamericanos por la UNAM

***Doctor y maestro en Estudios Latinoamericanos por la UNAM

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