Por Lizbeth Ogazón Nava – Los pasados días 1 y 6 de diciembre, en cumplimiento a la glosa del informe que debe presentar el titular del ejecutivo ante el congreso del Estado, se presentaron en las comisiones respectivas los secretarios de gobierno, Fernando de las Fuentes Hernández, así como el de Inversión Público Privada, Gerardo Berlanga Gotes.
Ante los cuestionamientos qué hice en ejercicio de la función como representante popular, al primero sobre los depósitos millonarios que realizó en paraísos fiscales y si estos los obtuvo en el tiempo que él fue alcalde de Saltillo, y al segundo sobre el monto también millonario de la boda de su hija celebrada el pasado 20 de noviembre (calculado por la prensa en 30 millones) cuyo gasto según las fuentes periodísticas, sólo por arreglos florales fue de un millón de pesos.
Ambos respondieron que eran actos de su vida privada. Entiendo que un personaje del mundo del espectáculo o de la farándula puede escudarse ante esa respuesta, sin embargo, no opera lo mismo tratándose de servidores públicos. Desde la construcción misma del derecho en época de los romanos, existe una división entre el derecho público y el derecho privado. Al efecto decían que el derecho público era lo que afectaba la “cosa romana”, lo que ahora denominamos cosa pública, (que nos afecta a todos) mientras que en el caso de lo privado eran asuntos de interés y utilidad particular.
Luego de los escándalos del sexenio de José López Portillo, en la década de los 80, la legislación administrativa mexicana estableció una serie de medidas para evitar la corrupción, el peculado, el dispendio de recursos a través de medidas como: responsabilidades a los servidores públicos, sanciones y la obligación para declarar sus bienes e ingresos.
Posteriormente hasta 2002 con la Ley de Transparencia y acceso al información gubernamental, los sistemas administrativos fueron transitando para evitar la opacidad y el secreto. Esto es, no bastaba con hacer pública la declaración de los bienes sino que había que incidir en todos los datos alrededor de la rendición de cuentas de los servidores públicos y en ese sentido, se razonan las preguntas que formule’.
No hay nada económico dentro de la cosa pública ni de la vida de los servidores públicos en ejercicio que pueda ampararse ante la excusa de ser parte de “su vida privada.”
Una vida política democrática y participativa, las acciones de buen gobierno y la buena administración tienen como base el principio de transparencia en el actuar moderno de la administración pública. Su interrelación constituye un conjunto de derechos y esta vinculación estrecha de su ejercicio implica beneficios para la legitimación de la democracia.
Puede afirmarse, que las políticas públicas de transparencia y su implicación en la lucha contra la corrupción y la transformación de la administración pública constituyen en este momento la más efectiva garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales.
Y ahí nos van a encontrar, siempre luchando por ellos.